1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Por tan sólo dos articulitos de nada está dentro de la Sección segunda del Título Primero y no en la Primera. ¿Por qué es esto importante? Muy fácil mis queridos lectores solteros... Todos los artículos de la Sección Primera son Derechos y Deberes Fundamentales y por tanto cuentan con una protección especial para su cumplimiento. Así que si lo hubiesen puesto donde debería encontraríamos otro punto que dijese algo así:

¿Notáis alguna sutil diferencia? Ya querría ver yo a Zapatero solucionándome el problema de la vivienda y del novio de una sola sentada. Te buscan pareja y alojamiento. Todo de una sentada. ¡Eso si es ser competente hombre! O mejor, veo la creación de un Ministerio de Asuntos Amorosos (MAA) con su señora ministra, preferiblemente uno de esos gays que salen en los relity shows planificando la boda perfecta en la Toscana haciendo entrevistas en plan agencia matrimonial y ejerciendo la potestad de encauzar la vida sentimental del país.
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